I- Modelo de Condiciones Generales aplicables a los Servicios de Acceso a Internet, de Telefonía, de Radiodifusión por Suscripción (los "Servicios")
- La condición de Asociado - Cliente es personal e intransferible, no pudiendo cederse a terceras personas sin la previa notificación fehaciente y aceptación expresa de la Cooperativa. Para que sea efectiva la cesión, el Asociado - Cliente deberá estar al día con los pagos correspondientes a los Servicios que brinda la Cooperativa. La Cooperativa suministrará al Asociado - Cliente un nombre de usuario web (Nro. De Documento o CUIT según corresponda) con el que gestionará la Clave Personal para la realización de gestiones en el sitio web www.cpe.coop.ar vinculadas al servicio. El Asociado - Cliente declara y acepta las condiciones establecidas en el estatuto de la Cooperativa, en particular, sus derechos y obligaciones.
- Los Servicios serán prestados de conformidad a lo establecido en la solicitud de servicios correspondiente (la “Solicitud de Servicios”) y las presentes Condiciones Generales.
- La Cooperativa podrá modificar cualquiera de las presentes condiciones generales, de los Servicios, comunicándolo con 60 (sesenta) días corridos de anticipación al Asociado - Cliente mediante correo electrónico a la dirección informada oportunamente por aquel y/o la inclusión en la factura que se le envía al mismo, quien si no estuviera de acuerdo con dichas modificaciones podrá tener por resuelto el Contrato sin costo alguno y sin que ello implique indemnización alguna por parte de la Cooperativa a favor del Asociado - Cliente. La Cooperativa no se responsabiliza por la veracidad y exactitud del correo electrónico brindado por el Asociado - Cliente. El Asociado - Cliente deberá garantizar y responder por la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de la información brindada a la Cooperativa respecto de su dirección de correo electrónico. Asimismo, las referidas modificaciones contractuales estarán publicadas en la web de la Cooperativa www.cpe.coop.ar.
- En los casos de venta domiciliaria y venta telefónica en los términos de los artículos 32 y 33 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el Asociado - Cliente podrá rescindir la contratación dentro de los 10 (diez) días corridos de producida la activación de los Servicios, sin expresión de causa y sin que ello otorgue derecho a la Cooperativa a reclamar indemnización alguna por tal motivo. Producido este supuesto, el Asociado - Cliente deberá restituir el equipamiento que tuviere en su poder, si lo hubiere, al momento de la rescisión.
- El Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de instalación de los Servicios y por el plazo que se detalla en las respectivas Solicitudes de Servicios. El contrato se renovará en forma automática por períodos iguales y consecutivos salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente su voluntad de terminar la contratación, con una antelación no menor a 30 (treinta) días. El Asociado - Cliente tendrá un plazo de 5 (cinco) días desde la instalación de los equipos necesarios para la prestación de los Servicios (los “Equipos”) para realizar las pruebas pertinentes. Vencido ese plazo sin que el Asociado - Cliente realice objeciones por escrito respecto del funcionamiento de los Servicios, se considerará que ha aceptado la instalación y comenzará a regir el plazo de vigencia contenido en cada Solicitud de Servicios. Si el Asociado - Cliente formulara objeciones fundadas, la Cooperativa hará las adecuaciones que estime pertinentes.
- La Cooperativa podrá cancelar los Servicios informando con treinta (30) días de antelación su voluntad al Asociado - Cliente, sin que la cancelación genere derechos a reclamo alguno por parte de aquel.
- Por su parte, el Asociado - Cliente puede solicitar la baja de los Servicios, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Solicitud expresa de baja de los Servicios: el Asociado - Cliente debe solicitar expresamente la baja de los mismos.
- Devolución de equipamiento dado en comodato, si lo hubiere: el Asociado - Cliente está obligado a devolver el equipamiento entregado en comodato, o reponerlo en las condiciones establecidas en la correspondiente Solicitud de Servicios y Contrato de Comodato de Equipos al momento de solicitar la baja.
- Condiciones iniciales: la solicitud de baja no exime al Asociado - Cliente del cumplimiento de las obligaciones contraídas al momento de la contratación referidas a plazos mínimos de permanencia, si las hubiere, establecidas en la correspondiente Solicitud de Servicios. La baja de los Servicios solicitada por el Asociado - Cliente se hará efectiva el mes inmediatamente posterior. El mes en que la baja es solicitada deberá ser abonado íntegramente. La Cooperativa se reserva la facultad de corroborar la calidad de titular de los Servicios, identidad y demás datos, de la persona solicitante de la baja. Cuando la contratación de los Servicios haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del Asociado - Cliente mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La Cooperativa pondrá a disposición del Asociado - Cliente, sin cargo, una constancia escrita dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión.
- Como contraprestación por los Servicios, el Asociado - Cliente abonará a la Cooperativa los cargos de conexión, abono mensual y demás conceptos que sean descriptos en la correspondientes Solicitud de Servicios. Los pagos deberán realizarse en los Bancos autorizados a tal fin o mediante cualquier otro canal de pago establecido por la Cooperativa y debidamente informado al Asociado - Cliente.
- Los pagos fijos mensuales deberán realizarse según el vencimiento indicado en la factura que se emitirá debidamente. El cierre del ciclo de facturación opera el último día de cada mes calendario.
- La mora será automática y devengará el interés que surge de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales que emite el Banco de la Nación Argentina.
- Si el plazo de mora en el pago de las sumas debidas por el Asociado - Cliente se extendiera por más de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de vencimiento original de la factura, o si el Asociado - Cliente incumpliese cualquier obligación asumida en virtud del Contrato, la Cooperativa podrá suspender la prestación de los Servicios, hasta tanto se efectivice el pago de los importes adeudados con más los intereses compensatorios y/o rescindir el Contrato, pudiendo reclamar las sumas adeudadas con más una indemnización equivalente al valor de los abonos mensuales restantes hasta la finalización del período contratado. Con relación al Servicio de Telefonía, se aplican las Condiciones Particulares del punto III del Contrato.
- Los cargos son netos para la Cooperativa. Consecuentemente, el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y todo otro cualquiera que lo sustituya en el futuro y/o cualquier impuesto, tasa, carga o contribución específicos que se pudieren imponer a la Cooperativa por la prestación de los Servicios, será a cargo exclusivo del Asociado - Cliente y adicionado a la factura correspondiente.
- Cambio de Domicilio: la continuación de la prestación de los Servicios en el nuevo domicilio está sujeta a disponibilidad técnica. En todos los casos, el Asociado - Cliente debe solicitar fehacientemente el cambio de domicilio, y ante la falta de disponibilidad técnica y si así lo desea, la baja de los Servicios.
- Obligaciones del Asociado - Cliente:
- Cumplir con todas las leyes, reglas y regulaciones que le sean aplicables para la utilización de los Servicios.
- Si para la prestación de los Servicios, fuera necesaria la habilitación por parte del Asociado - Cliente de espacios y/o necesarios los permisos correspondientes para la instalación de los Equipos, el Asociado - Cliente se compromete a gestionar y obtener los mismos. Si no lo hiciere dentro del plazo de instalación, se considerará finalizada la prestación por causas imputables al Asociado - Cliente correspondiendo abonar el cargo de conexión y las penalidades que correspondieren.
- Utilizar los Servicios contratados exclusivamente para su propia actividad.
- Efectuar los pagos acordados como contraprestación por los Servicios.
- Mantener el equipamiento informático de su propiedad que resulte imprescindible para la utilización de los Servicios, dentro de los cuales se incluyen los server, routers, placas de red, hubs y demás elementos de la red, entre otros.
- Permitir el ingreso del personal de la Cooperativa, debidamente identificado, como así también de los terceros designados por la Cooperativa al lugar donde estén instalados los Equipos con el propósito de realizar las tareas de inspección y mantenimiento de los mismos. El acceso aludido será permitido durante la 24 (veinticuatro) horas del día, sin preaviso en caso de urgencia notoria requiriéndose la identificación del personal respectivo, ante el personal de seguridad del Asociado - Cliente como único requisito.
- El Asociado - Cliente asume el carácter de comodatario, en caso que tuviere equipos entregados en comodato para la prestación de los Servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 1533 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación.
- El Asociado - Cliente no podrá revender los Servicios y responderá por cualquier reclamo originado ante un incumplimiento a la presente obligación.
- En caso de corresponder, utilizar exclusivamente dispositivos terminales homologados.
- El Asociado - Cliente será responsable de la verificación y del control de la faz técnica y operativa de sus facilidades. La responsabilidad de la Cooperativa en cualquiera de los casos de incumplimientos imputables a ella estará limitada al importe mensual del abono correspondiente a los Servicios. El Asociado - Cliente exonera a la Cooperativa de todo reclamo judicial y/o extrajudicial motivado por la interrupción o corte de los Servicios prestados derivada de una interrupción, programada o no, de energía o algún otro servicio o medio que intervenga para el funcionamiento de los mismos. Asimismo, la Cooperativa no será responsable frente al Asociado - Cliente por ningún daño y/o perjuicios directos o indirectos, lucro cesante, etc que por cualquier causa, incluyendo el caso fortuito o la fuerza mayor, se produjera a los Equipos, instalaciones o personal del Asociado - Cliente.
- Los datos personales del Asociado - Cliente no serán utilizados por la Cooperativa para fines distintos a los que fueron otorgados en virtud del Contrato. La Cooperativa dará estricto cumplimiento a la ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y a la ley Nº 26.951 de Creación del Registro Nacional “No Llame”.
- Cada parte será la única responsable ante cualquier reclamo de sus dependientes, derivados del cumplimiento de sus obligaciones como empleador, entendiéndose que dicho personal se desempeña bajo la exclusiva dependencia laboral de su contratante. Cada parte se compromete a resarcir y mantener indemne a la otra parte por todo daño, costo u obligación que pudiera tener que soportar o debiera abonar en razón de cualquier reclamo, juicio o litigio que pudiera efectuar cualquier empleado de la otra parte. Las partes contratantes son independientes e individualmente responsables por las obligaciones que contrajeren para el desarrollo del Contrato, por consiguiente no hay constitución de sociedad o empresa entre las mismas.
- Cada cláusula del Contrato es válida en sí misma y no invalidará el resto. La cláusula inválida o incompleta podrá ser sustituida por otra equivalente y válida por acuerdo de las partes.
- Si alguna de las partes no requiriera el cumplimiento de una obligación o no ejerciera cualquier derecho que le corresponde bajo el Contrato, ello no le impedirá la exigibilidad futura de tal derecho u obligación ni podrá ser interpretado como una renuncia a ese derecho o a exigir el cumplimiento de esa obligación ni como una dispensa a cualquier violación futura.
- Ninguna modificación, renuncia o dispensa en virtud del presente será válida a menos que sea efectuada por escrito y firmada por ambas partes.
- Seguros: En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso g) del artículo 27 de la Resolución Nº 733-E/2017, en caso de corresponder, los seguros se detallarán en la Solicitud de Servicios respectiva
- Reclamos y Tiempo de Respuesta: el Asociado - Cliente podrá efectuar los reclamos que tuviere con relación a la prestación de los Servicios comunicándose con el Centro de Atención al Asociado - Cliente de Lunes a Domingos las las 24hs del día.
La Cooperativa se compromete a dar respuesta al reclamo del Asociado - Cliente, como máximo, dentro de los siguientes plazos:
- En caso de reclamos por deficiencia e interrupción de los Servicios, en 3 (tres) días hábiles.
- En caso de reclamos por facturación, en 5 (cinco) días hábiles.
- Otros reclamos, en 10 (diez) días hábiles.
- Todas las notificaciones y/o comunicaciones por parte de la Cooperativa al Asociado - Cliente serán eficaces a todos los efectos cuando se realicen de alguna de las siguientes formas:
- envío por correo postal al domicilio indicado por el Asociado - Cliente en la correspondiente Solicitud de Servicios
- envío por correo electrónico a cualquiera de los buzones del Asociado - Cliente indicados en la Solicitud de Servicios correspondiente
- comunicación por medio de una llamada telefónica al número de teléfono indicado por el Asociado - Cliente en la respectiva Solicitud de Servicios.
A estos efectos el Asociado - Cliente manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos y se compromete a comunicar a la Cooperativa todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre la Cooperativa y el Asociado - Cliente.
- La Cooperativa se obliga a cumplir con los indicadores de calidad de los Servicios previstos por la normativa respectiva y en caso de incumplimiento comprobado por la Autoridad de Aplicación, el Asociado - Cliente tendrá derecho a una compensación cuya procedencia, determinación y modalidad de cancelación será establecido por la misma.
- El Contrato se rige por la legislación vigente en la República Argentina y debe ser interpretado de acuerdo a ella. Se acompaña copia del Reglamento de Asociado – Cliente de los Servicios de TIC aprobado por Resolución 733-E/2017, el cual también se encontrará disponible en el sitio web de la Cooperativa (www.cpe.coop.ar)
- Las partes se someten a todos los efectos judiciales y extrajudiciales a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilios en los mencionados en la Solicitud del Servicio suscripta.
II- Modelo de Condiciones Particulares Aplicables al Servicio de Acceso a Internet ("Servicio de Internet")
- Las características del Servicio de Internet son las consignadas en la Solicitud de Servicios y en la Etiqueta que se acompaña al presente contrato.
- La instalación de servicios incompatibles con el Servicio de Internet, dará lugar a que la Cooperativa no pueda brindar el mismo y en consecuencia la Cooperativa procederá a la no habilitación.
- El Asociado - Cliente asume y entiende que algunos elementos de hardware o de software pueden ocasionar dificultades en el normal funcionamiento e incluso interrumpir el acceso al Servicio de Internet, siendo ello responsabilidad del Asociado - Cliente, sin responsabilidad alguna de la Cooperativa.
- El Asociado - Cliente es responsable de la información que transmita por la red, deslindando de toda responsabilidad a la Cooperativa. El Asociado - Cliente se obliga a hacer uso del Servicio de Internet conforme a la ley, el Contrato, las presentes condiciones particulares, la moral, el orden público y las buenas costumbres generalmente aceptadas. No difundirá contenidos que dañen de cualquier forma a personas y/o cosas y/o que puedan inutilizar, sobrecargar o deteriorar los Servicios de Internet y/o los equipos informáticos de terceros.
- El Asociado - Cliente se obliga a efectuar un uso debido del Servicio de Internet, absteniéndose de realizar Spamming (envío indiscriminado de mensajes de correo electrónico con fines de publicidad a gente que no lo solicita) y/o cualquier otra acción que puedan dañar a personas, sistemas o equipos y/o constituya un delito de conformidad con la legislación aplicable.
- La Cooperativa responderá por falta de disponibilidad del Servicio de Internet exclusivamente en el caso en que la prestación del mismo hasta el punto terminal de la red se interrumpa por más de 12 (doce) horas, de forma continua o intermitente, en un mismo mes calendario. En tal caso acreditará al Asociado - Cliente en el próximo período a facturar el equivalente a la parte proporcional del abono mensual del Servicio de Internet interrumpido correspondiente al tiempo efectivo de la interrupción que exceda las 12_ (doce) horas. Siendo ésta la única indemnización reconocida a favor del Asociado - Cliente.
- La Cooperativa se compromete a cumplir la Ley Nº 25.690 y en tal sentido ofrecerá al Asociado - Cliente, adicionalmente al Servicio de Internet, un software de protección cuyas características e instrucciones de uso serán entregadas al Asociado - Cliente a requerimiento de éste.
- Las obligaciones del servicio de la Cooperativa llega hasta los puntos terminales de la red – (puerto Ethernet de terminales módem con y sin facilidad wifi), asegurando la continuidad, regularidad y generalidad del servicio.
- A fin de asegurar la prestación del Servicio, y con el objeto de evitar congestionamientos que puedan afectar su normal funcionamiento, la Cooperativa conservará los mensajes de correo electrónico que el ASOCIADO - CLIENTE almacene en su servidor, por un plazo de 90 (noventa) días desde la fecha de su recepción. Una vez transcurridos los 90 (noventa) días, La Cooperativa podrá eliminar de su servidor dichos mensajes, sin que el Asociado - Cliente tenga derecho a efectuarle reclamo alguno.
- El Abono Mensual se deberá abonar sin importar la asiduidad con que el ASOCIADO - CLIENTE utilice los SERVICIOS, o, inclusive en caso de no utilización del mismo, en virtud de que la Cooperativa asegura su utilización mediante reserva de la capacidad limitada de sus redes y sistemas desde el momento de la aceptación del presente contrato y la respectiva solicitud de servicio.
- La Cooperativa se reserva la facultad de elección de la tecnología que se encuentre disponible para la provisión de sus servicios. En especial, se deja expresa reserva que se entregará en todos los casos direcciones IP públicas (IPV6) y, en los casos que fuera posible, direcciones IPV4. En caso de no contar con éstas últimas redes (IPV4), la Cooperativa entregará direcciones IP por nateo de IPV4.
- Limitaciones del Servicio. El Servicio se encuentra sujeto a disponibilidad técnica y geográfica.
Servicio de Internet de 15 MEGAS: El servicio se encuentra sujeto a un límite de tráfico mensual de 200 GB (gigabytes). El plazo mensual coincidirá con el ciclo mensual de facturación. Los GB no serán acumulables de un mes a otro y caducarán a las 23:59 hs. del último día del ciclo mensual (último día del mes calendario) de facturación del servicio. La utilización del servicio por encima de dicho límite es considerada excesiva y una violación a la política de uso aceptable, lo que facultará a la Cooperativa a bajar la velocidad del servicio a 6 megas hasta la finalización del mes en que se superó la cuota.
Servicio de Internet de 30 MEGAS: El servicio se encuentra sujeto a un límite de tráfico mensual de 320 GB (gigabytes). El plazo mensual coincidirá con el ciclo mensual de facturación. Los GB no serán acumulables de un mes a otro y caducarán a las 23:59 hs. del último día del ciclo mensual (último día del mes calendario) de facturación del servicio. La utilización del servicio por encima de dicho límite es considerada excesiva y una violación a la política de uso aceptable, lo que facultará a la Cooperativa a bajar la velocidad del servicio a 10 megas hasta la finalización del mes en que se superó la cuota.
III- Modelo de Condiciones Particulares Aplicables al Servicio de Telefonía ("Servicio de Telefonía")
- El Asociado - Cliente deberá pagar, además del abono mensual establecido en la correspondiente Solicitud de Servicios, y a mes vencido, los consumos telefónicos los cuales serán iguales a aplicar los precios por minuto descriptos en la Solicitud de Servicio, por los minutos consumidos por el Asociado - Cliente.
- La Cooperativa podrá suspender las llamadas salientes, excepto las cursadas a servicios de emergencia, cuando el Asociado - Cliente no abonare las facturas dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a su vencimiento. Previo a la suspensión, la Cooperativa deberá informar al Asociado - Cliente tal situación, telefónicamente o por otro medios al menos en 2 (dos) oportunidades.
- En el supuesto de suspensión por falta de pago de las facturas correspondientes, el Asociado - Cliente deberá abonar el monto adeudado con más los intereses devengados, cargo por mora y cargo de reconexión, todo ello de acuerdo a los montos que surgen de la Solicitud de Servicios correspondiente.
- La Cooperativa podrá dar de baja en forma definitiva la provisión del Servicio de Telefonía, en el caso que el Asociado - Cliente no hubiera cancelado el importe adeudado dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos posteriores al vencimiento de la factura. Previo a concretar la baja, La Cooperativa deberá notificar al Asociado - Cliente por medio fehaciente con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación, la fecha en que se concretará la misma. Dicha baja no eximirá al Asociado - Cliente de cumplir con las obligaciones asumidas en el presente ni la liberación de la obligación de pago de la deuda pendiente.
- La Cooperativa podrá modificar el precio del Servicio de Telefonía, publicando las nuevas tarifas en su sitio web: www.cpe.coop.ar con 60 (sesenta) días de anticipación e informarlo al Asociado - Cliente mediante SMS, IVR y/o mediante leyenda en la factura de servicio con igual plazo de anticipación. Si el Asociado - Cliente no estuviera de acuerdo con dichas modificaciones podrá tener por resuelto el Contrato sin costo alguno y sin que ello implique indemnización alguna por parte de Cooperativa a favor del Asociado - Cliente.
- El Asociado - Cliente podrá comunicarse al Centro de Atención al Asociado - Cliente (08002430000) las 24 (veinticuatro) horas de todos los días del año.
IV- Modelo de Condiciones Particulares Aplicables al Servicio de Radiodifusión por Suscripción ("Servicio de TV por Cable")
- Las características del Servicio de TV por Cable son las consignadas en la Solicitud de Servicios.
- La Cooperativa no tendrá responsabilidad alguna en caso de no poder efectuar la instalación por causas de orden técnico, disponibilidad geográfica y/u otras limitaciones de contratación detalladas en la página web de la Cooperativa (www.cpe.coop.ar).
- Los equipos utilizados para brindar el Servicio de Televisión por Cable son propiedad exclusiva de la Cooperativa y entregados en comodato al Asociado - Cliente. Queda prohibida toda manipulación del Servicio de TV por Cable y/o de los equipos provistos por la Cooperativa, que sea realizada por personas ajenas a la misma. El Asociado - Cliente permitirá el acceso del personal de la Cooperativa, debidamente identificado, a los fines de instalar, inspeccionar, desconectar y/o realizar reparaciones. A partir de la finalización del Servicio de TV por Cable por la causa que fuere el Asociado - Cliente se encuentra obligado a restituir el equipamiento entregado en comodato.
- La Cooperativa prestará servicios de mantenimiento exclusivamente respecto del Servicio de TV por Cable que presta. Las reparaciones que la Cooperativa deba realizar por causas imputables al Asociado - Cliente podrán ser facturadas por la Cooperativa al Asociado - Cliente a precios de mercado.
- El Asociado - Cliente se compromete a utilizar el Servicio de TV por Cable únicamente dentro del domicilio denunciado como de instalación y en la cantidad de bocas contratadas, comprometiéndose a no ceder, transferir, distribuir, comercializar, ampliar o trasladar el mismo sin la autorización expresa de la Cooperativa. El Asociado - Cliente reconoce que el incumplimiento a lo mencionado podría implicar, según fuere el caso, la comisión de un delito penal. Las instalaciones no autorizadas y/o la conducta de compartir instalaciones/servicios sin autorización de Cooperativa y/o cualquier otra que pueda entenderse como “clandestina”, facultan a la Cooperativa a facturar una penalidad equivalente a 2 (dos) abonos básicos vigentes al momento en que tal conducta irregular es detectada.
- El Servicio de TV por Cable comprende las siguientes señales y tipos de servicios (Packs PREMIUM):
b) los siguientes servicios de bloqueo de contenidos y aplicaciones de información, entretenimiento y servicios de control parental:
Control parental: opciones APAGADO o límite de edad (años hasta): 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.
Canales condicionados: restricción por clave.
Guía de programación en pantalla: hasta 3 días posteriores.
- La Cooperativa podrá modificar., sustituir o eliminar los canales que componen el Servicio de TV por Cable, comunicándolo al Asociado - Cliente con 60 (sesenta) días corridos previos a su implementación, mediante correo electrónico a la dirección informada oportunamente por aquel y/o la inclusión en la factura que se le envía al mismo, quien si no estuviera de acuerdo con dichas modificaciones podrá tener por resuelto el Contrato sin costo alguno y sin que ello implique indemnización alguna por parte de la Cooperativa a favor del Asociado - Cliente.
Para el caso en que las modificaciones en la cantidad y tipo de canales incluidos en el Servicio de TV por Cable sean atribuibles a la Cooperativa e impliquen un detrimento respecto de lo contratado por el Asociado - Cliente, la Cooperativa reemplazará dichas señales por otras de similar calidad y contenido. En el caso de no ser posible dicho reemplazo abonará al Asociado - Cliente en concepto de compensación económica el monto resultante de dividir el importe de abono mensual sobre la cantidad de señales que compongan la grilla al momento de la modificación.