La relación entre LA COOPERATIVA y EL ASOCIADO se regirá por los siguientes Términos y Condiciones, por la Solicitud de Adhesión al Servicio, por el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico ("RGCSBT") contenido en la Resolución SECOM 10.059/99 o en las normas que en el futuro la reemplacen, por el Estatuto de LA COOPERATIVA, por las Resoluciones del Consejo de Administración de LA COOPERATIVA y por los Reglamentos de LA COOPERATIVA que en el futuro puedan aprobarse.
El plazo del Servicio comenzará a correr desde la suscripción de la Solicitud de Adhesión.
El abono mensual y los consumos telefónicos se pagarán por mes vencido. Asimismo, las tasas de capitalización fija y variable previstas en la Resolución CA 069/2002 de fecha 21 de agosto de 2002 y/o en el Estatuto de LA COOPERATIVA, se abonarán en forma mensual. Los datos de EL ASOCIADO necesarios para la facturación del servicio son los indicados en la Solicitud de Adhesión.
Los precios acordados entre LA COOPERATIVA y EL ASOCIADO por la prestación del Servicio son los que se detallan en el cuadro tarifario adjunto a la Solicitud de Adhesión y las bonificaciones o descuentos, temporarios o no, que pudiera implementar LA COOPERATIVA. LA COOPERATIVA se reserva el derecho de modificar y/o dejar sin efecto las bonificaciones o descuentos en cualquier momento. Asimismo, LA COOPERATIVA podrá modificar sus precios en cualquier momento, debiendo informar de tal modificación por escrito, o por uno o más medios masivos de comunicación, o por una leyenda en la factura, con una antelación mínima de 30 días a la fecha en que se operará.
El precio que EL ASOCIADO deberá pagar a LA COOPERATIVA será en moneda de curso legal (en adelante, "Moneda de Curso Legal"). Por cada mes de prestación de los Servicios, LA COOPERATIVA emitirá y remitirá a EL ASOCIADO una factura correspondiente al precio total de los Servicios contratados.
En caso de mora de EL ASOCIADO en el cumplimiento a cualquiera de sus obligaciones de pago, la que se producirá en forma automática, las sumas adeudadas devengarán un interés que podrá ser equivalente hasta la tasa activa para descuentos de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el día inmediato posterior al del vencimiento del plazo de pago respectivo y hasta la fecha de efectiva cancelación de la obligación, sin perjuicio de los restantes derechos que asisten a LA COOPERATIVA. Asimismo, en tales casos, LA COOPERATIVA se reserva el derecho a reclamar a EL ASOCIADO en concepto de intereses punitorios, una suma que equivalga hasta el 50% de los intereses moratorios antes detallados.
En caso de mora por parte de EL ASOCIADO, LA COOPERATIVA tendrá el derecho a suspender las comunicaciones salientes de EL ASOCIADO, excepto las cursadas a servicios de emergencia, cuando EL ASOCIADO no abonare las facturas dentro de los 30 días corridos de su vencimiento. En forma previa a concretar dicha suspensión, LA COOPERATIVA deberá informar a EL ASOCIADO al menos en dos oportunidades acerca de este hecho, telefónicamente o por otros medios.
En caso de mora superior a los 60 días del vencimiento de las facturas, LA COOPERATIVA podrá dar de baja el Servicio en forma definitiva, previa notificación a EL ASOCIADO con al menos 5 días hábiles de anticipación.
El Servicio será utilizado para uso exclusivo de EL ASOCIADO, quien en ningún caso podrá modificar el destino del mismo, siendo ésta una condición esencial del Servicio que, en caso de incumplimiento, autorizará su rescisión de pleno derecho.
El Servicio y la responsabilidad de LA COOPERATIVA se extienden hasta el punto terminal de su red. EL ASOCIADO solo podrá conectar a la red de LA COOPERATIVA, equipos terminales que se encuentren debidamente homologados por la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Serán obligaciones específicas de EL ASOCIADO:
Abstenerse de utilizar indebidamente el Servicio, conforme se define dicho término en el RGCSBT, caso en el cual LA COOPERATIVA se encuentra habilitada a proceder a la suspensión preventiva del Servicio.
Abstenerse de efectuar conexiones no autorizadas al Servicio y redes de LA COOPERATIVA.
Cumplir con las solicitudes de LA COOPERATIVA dirigidas a la reparación o reemplazo de equipos terminales cuando éstos afecten a los Equipos y/o a la red de LA COOPERATIVA.
LA COOPERATIVA no garantiza resultado alguno ni eficacia por los usos y/o aplicaciones específicos que realice EL ASOCIADO de los Equipos y del Servicio.
La falta de disponibilidad del Servicio imputable a LA COOPERATIVA autorizará EL ASOCIADO a obtener únicamente un descuento sobre el abono mensual del Servicio, el cual será proporcional a los alcances y al tiempo de falta de prestación del Servicio y se calculará de conformidad al RGCSBT.
La responsabilidad de LA COOPERATIVA por daños directos o inmediatos a EL ASOCIADO, se extenderá, como máximo, al monto correspondiente a dos abonos mensuales por la prestación del Servicio. En ningún caso LA COOPERATIVA será responsable por lucro cesante, pérdida de datos y/o información y/o fondos en dinero y/o valores almacenados y/o daños indirectos o mediatos, que pudiera sufrir EL ASOCIADO y/o terceros, salvo que esos daños hubiesen sido ocasionados por dolo de LA COOPERATIVA.
Cualquier incumplimiento o demora en el cumplimiento de las obligaciones de LA COOPERATIVA no generará responsabilidades para la misma, si dicho incumplimiento o demora resulta de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por ellos, actos o hechos de gobierno, hechos de la naturaleza, o cualquier otra circunstancia fuera del control de LA COOPERATIVA, incluido pero no limitado a perturbaciones o condiciones adversas meteorológicas o astronómicas, salida de servicio del satélite por cualquier causa que fuere, sea en forma parcial o total, transitoria o definitiva, terremotos, epidemias, desorden civil, incendio, huelgas, guerra, actos u omisiones del propietario del satélite por el que se presta el servicio, sus licenciatarios y/o concesionarios y/o la Comisión Nacional de Comunicaciones y/o el organismo y/o las empresas que la sustituyan.
EL ASOCIADO podrá rescindir el Servicio unilateralmente, previa notificación fehaciente a LA COOPERATIVA cursada con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de la rescisión.
El efecto de la creación de cualquier tributo que grave el Servicio o la modificación de los existentes será incluido en el precio del Servicio.
La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) es el órgano facultado para resolver en sede administrativa los reclamo de los clientes.
A todos los efectos derivados del presente, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.