COLUMNAS COOPERATIVAS

Diputados tratará iniciativa del Poder Ejecutivo en Extraordinarias

El gobernador Carlos Verna envió a Diputados el proyecto vinculado a las columnas de las cooperativas eléctricas. Declara de interés regulatorio el uso de infraestructura de soportes, columnas y/o postes de red eléctrica por parte de terceros -llamados “Terceros Usuarios Prestadores”- que pretendan utilizarla para brindar servicios distintos a los de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.
El proyecto define que la Autoridad de Aplicación será la Administración Provincial de Energía (APE); que los prestadores del servicio público de electricidad son las personas públicas y privadas autorizadas a prestar el servicio conforme a las disposiciones del artículo 42 de la Constitución Provincial y Ley Provincial 1101, es decir, cooperativas concesionarias y el Estado provincial prestador de áreas no concesionadas. También define los siguientes conceptos:
“Tercero Usuario Prestador” es la persona física o jurídica, distinta de los prestadores del servicio público de electricidad, titular de una licencia o concesión de un servicio público o de interés público que haya sido otorgado por autoridad competente.
Infraestructura de soportes de la red eléctrica son los soportes, columnas y/o postes afectados al servicio público de distribución eléctrica de las cooperativas concesionarias, conforme los términos de la cláusula séptima de los respectivos convenios de concesión; del Estado provincial prestador en áreas no concesionadas y/o de otras entidades autorizadas en los términos del art. 42 de la CP.
Servicio adicional es aquel servicio público o de interés público, distinto a la prestación de la distribución de energía y alumbrado público, cuya licencia o concesión vigente haya sido otorgada por la autoridad competente; entre otras.
El Tercero Usuario Prestador deberá solicitar, obligatoriamente y en forma previa, la correspondiente autorización al Prestador del Servicio Público de Electricidad en el área respectiva. El prestador evaluará la factibilidad técnica de la solicitud, teniendo especialmente en cuenta, el cálculo de la capacidad remanente disponible de uso de la estructura de soporte y en su caso tendrá la potestad de otorgar un permiso de uso precario por un plazo máximo de hasta cinco años, pudiendo ser renovable. El Tercero Usuario Prestador deberá abonar al Prestador del Servicio Público de electricidad una serie de conceptos, entre ellos, el derecho de uso de la infraestructura de soportes de la red eléctrica, y el derecho de uso en base a mayores gastos por mantenimiento de la infraestructura eléctrica.
Se crea un Registro Único de Usuarios de la Infraestructura de Soportes de Red Eléctrica, que será implementado y llevado por la Autoridad de Aplicación (APE).

Fecha de publicación: 05/12/2018


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